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Artículo 90 de la Ley de Protección, Cuidado y Bienestar Animal del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si al trasladar animales de un lugar a otro ocurre un accidente o imprevisto (como una avería o desastre), la persona encargada del viaje tiene que darles a los animales un lugar adecuado, con ventilación, agua limpia, comida y temperatura apropiada, hasta que se resuelva el problema y puedan seguir su camino. Si no lo hace, la Procuraduría o la Fiscalía puede iniciar un proceso legal y tomar las medidas necesarias para proteger a los animales. Esto aplica también en casos de comercio de animales.

Texto oficial

Artículo 90. En caso de que durante el traslado se presenten situaciones fortuitas, el responsable, deberá proporcionarles alojamiento adecuado y ventilado, bebederos, alimentos y temperatura ideal hasta que sea solucionado el conflicto y puedan continuar con el traslado. En caso de incumplimiento, la Procuraduría o la Fiscalía iniciará el procedimiento correspondiente y adoptará las medidas necesarias para salvaguardar el bienestar de los animales. CAPÍTULO XIII DEL COMERCIO DE ANIMALES

Ver ley oficial en el DOF (pág. 24) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.