Artículo 91 de la Ley de Protección, Cuidado y Bienestar Animal del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 91 dice que si quieres vender animales en zonas urbanas del estado, tienes que cumplir con las reglas de salud y sacar los permisos necesarios. Además, el lugar donde vendas debe tener buena ventilación, luz suficiente y estar limpio. Todo tiene que hacerse siguiendo las medidas de higiene y seguridad que marcan las leyes. En pocas palabras, no puedes vender animales en la calle o en cualquier lugar, debe ser en un espacio adecuado y con permiso sanitario.
Texto oficial
Artículo 91. El comercio de animales en las zonas urbanas del Estado quedará sujeto a los reglamentos y autorizaciones sanitarias correspondientes y se deberá realizar en instalaciones adecuadas, ventiladas y con suficiente iluminación, respetando las normas de higiene y de seguridad.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.