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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_ley295/92
Ley
Ley de Protección, Cuidado y Bienestar Animal del Estado de México
Artículo
92

Artículo 92 de la Ley de Protección, Cuidado y Bienestar Animal del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Está prohibido vender animales en la calle, ya sea en puestos, banquetas o cualquier espacio público. Si alguien lo hace, las autoridades del estado o del municipio pueden quitarle los animales y multarlo. El objetivo es evitar el maltrato y promover que los animales estén en lugares adecuados. Si ves a alguien vendiendo animales en la vía pública, puedes reportarlo.

Texto oficial

Artículo 92. Queda prohibida la venta de animales en la vía pública. Las autoridades estatales y municipales competentes procederán al aseguramiento de los animales y aplicarán las sanciones correspondientes a quienes infrinjan esta disposición.

Ver texto oficial de la Ley de Protección, Cuidado y Bienestar Animal del Estado de México (pág. 24) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.