- Ley
- Ley de Protección, Cuidado y Bienestar Animal del Estado de México
- Artículo
- 92
Artículo 92 de la Ley de Protección, Cuidado y Bienestar Animal del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Está prohibido vender animales en la calle, ya sea en puestos, banquetas o cualquier espacio público. Si alguien lo hace, las autoridades del estado o del municipio pueden quitarle los animales y multarlo. El objetivo es evitar el maltrato y promover que los animales estén en lugares adecuados. Si ves a alguien vendiendo animales en la vía pública, puedes reportarlo.
Texto oficial
Artículo 92. Queda prohibida la venta de animales en la vía pública. Las autoridades estatales y municipales competentes procederán al aseguramiento de los animales y aplicarán las sanciones correspondientes a quienes infrinjan esta disposición.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.