Artículo 93 de la Ley de Protección, Cuidado y Bienestar Animal del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los lugares que venden mascotas (tiendas, criaderos o exposiciones) tienen que darle al comprador un certificado de bienestar animal. Ese papel debe incluir datos como la raza, sexo y edad del animal, el nombre del veterinario que lo revisó, los datos del dueño, las vacunas que tiene, fotos del animal y su historial médico. También tienen que entregar un manual con instrucciones sobre cómo cuidar a la mascota, qué darle de comer y qué riesgos hay si lo sueltas en la calle o en el campo. Además, cada tres meses las tiendas deben reportar estos certificados a la Comisión de Protección Animal, y los dueños están obligados a registrar a su mascota en el Registro Único de Animales de Compañía.
Texto oficial
Artículo 93. Los establecimientos comerciales, criaderos y lugares de exposición animal que se dediquen a la venta de animales de compañía están obligados a expedir un certificado de bienestar animal, el cual deberá contener los siguientes datos: I. Especie o raza de que se trate; Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 16 de junio de 2026. Sin reforma. LEY DE PROTECCIÓN, CUIDADO Y BIENESTAR ANIMAL DEL ESTADO DE MÉXICO 25 II. Sexo y edad del animal; III. Nombre y número de cédula profesional del médico veterinario zootecnista; IV. Nombre del propietario; V. Domicilio del propietario; VI. Clave Única de Registro de Animal de Compañía; VII. Características del animal (color, tamaño y rasgo distintivo); VIII. Fotografías de perfil y de frente del animal; IX. Historia clínica veterinaria (inmunizaciones, desparasitaciones y esterilización); X. Nombre y número de cédula profesional del médico veterinario zootecnista que expidió la historia clínica; XI. Certificado de libre displasia de cadera; XII. Calendario de vacunación; y XIII. Las demás que establezca el Reglamento. Dichos establecimientos comerciales deberán presentar trimestralmente a la Comisión los certificados expedidos para su incorporación en el Registro Único de Animales de Compañía. También están obligados a otorgar al comprador un manual de cuidados, albergue y dieta del animal adquirido, que incluya los riesgos ambientales de su liberación al medio natural o urbano y las faltas a las que están sujetos por el incumplimiento de las disposiciones de esta Ley. El manual deberá elaborarse en los términos establecidos en el Reglamento de esta Ley. Las personas responsables deberán inscribir a sus animales de compañía en el Registro Único de Animales de Compañía.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.