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Artículo 94 de la Ley de Protección, Cuidado y Bienestar Animal del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tienes un negocio de cría, venta o entrenamiento de mascotas, necesitas un permiso oficial para operar. Además, debes darles a los animales los cuidados necesarios para que estén sanos y tranquilos, y no puedes trabajar en lugares sin permiso o que no tengan condiciones adecuadas para ellos. También tienes que evitar causar problemas a los vecinos, como ruidos molestos o malos olores. Básicamente, es tu obligación cuidar bien a los animales y no molestar a los demás.

Texto oficial

Artículo 94. Toda persona física o jurídica colectiva que se dedique a la cría, venta o adiestramiento de animales de compañía está obligada a contar con la autorización correspondiente, brindarle el cuidado necesario a fin de asegurar su bienestar integral, por lo que no se podrá realizar en instalaciones sin autorización o que no garanticen las condiciones adecuadas de bienestar animal. Asimismo, deberá implementar las medidas necesarias para no ocasionar molestias a terceros por ruido o malos olores. CAPÍTULO XIV DE LA EXPERIMENTACIÓN CON ANIMALES

Ver ley oficial en el DOF (pág. 25) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.