Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 95 de la Ley de Protección, Cuidado y Bienestar Animal del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que usar animales para experimentos debe seguir las reglas oficiales de México. En el Estado de México, está prohibido hacer vivisección (que es operar o cortar animales vivos) o experimentar con ellos en primaria y secundaria, aunque sea para enseñar. En lugar de eso, se deben usar videos, modelos o materiales biológicos. Ningún estudiante, desde niño hasta universitario, puede ser obligado a experimentar con animales; si no quiere, la escuela debe darle otra actividad para que pueda pasar la materia. Si alguien te obliga o te presiona a hacerlo, debes denunciarlo ante las autoridades. Por último, si se hace vivisección en otros casos, el animal debe estar dormido y bien cuidado antes y después, y si las heridas son muy graves, se le debe sacrificar de forma humanitaria para que no sufra más.

Texto oficial

Artículo 95. El uso de animales de laboratorio se sujetará a lo establecido en las normas oficiales mexicanas, normas técnicas estatales y demás disposiciones jurídicas aplicables. En el Estado quedan expresamente prohibidas las prácticas de vivisección y de experimentación en animales con fines docentes o didácticos en los niveles educativos de primaria y secundaria. Dichas Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 16 de junio de 2026. Sin reforma. LEY DE PROTECCIÓN, CUIDADO Y BIENESTAR ANIMAL DEL ESTADO DE MÉXICO 26 prácticas serán sustituidas por esquemas, videos, materiales biológicos y otros métodos alternativos. Ningún alumno, de cualquier nivel educativo, podrá ser obligado a experimentar con animales contra su voluntad y la autoridad correspondiente deberá proporcionar prácticas alternativas para otorgar calificación aprobatoria. En caso de coacción, el responsable deberá ser denunciado ante la autoridad competente en los términos de esta Ley, y demás ordenamientos aplicables. Los animales utilizados en procedimientos de vivisección deberán previamente ser insensibilizados y alimentados en forma apropiada, antes y después de la intervención. En el supuesto de que las heridas sean profundas o impliquen mutilación grave deberán ser objeto de sacrificio humanitario inmediatamente al término de la vivisección, para evitar su sufrimiento.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 25) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.