Artículo 85 de la Ley de Protección, Cuidado y Bienestar Animal del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando transportes animales, tú eres el responsable y debes asegurarte de que cada 12 horas tengan un lugar adecuado con agua, comida y suficiente espacio para descansar bien, siempre sin tratarlos con crueldad, maltratos ni dejarlos agotados. No puedes usar fuerza, golpes, objetos punzocortantes o cosas calientes como fuego, agua hirviendo o ácidos para moverlos; solo puedes usar instrumentos que hagan ruido sin tocarlos o puyas eléctricas (varillas que dan un toque leve). Para subirlos o bajarlos del transporte, debes usar equipos seguros y fáciles para ellos, como rampas firmes y amplias, puentes o elevadores pequeños, que eviten cualquier maltrato. Los vehículos deben tener buena ventilación, pisos antiderrapantes y no estar sobrecargados, dejando espacio para que los animales puedan echarse a descansar; revisa seguido que ningún animal tirado sea pisoteado y lastimado.
Texto oficial
Artículo 85. Durante el traslado de animales el responsable de la movilización deberá asegurarse que, por lo menos cada doce horas, se les disponga en lugares adecuados con agua potable, alimentos y suficiente amplitud para descanso adecuado, mediante procedimientos que eviten crueldad, malos tratos, fatiga extrema o carencia de descanso. Queda prohibido hacer uso de la fuerza, golpes, instrumentos punzo cortantes o con elementos ardientes como fuego, agua hirviente o ácidos para la movilización de animales. Únicamente se podrán utilizar instrumentos de ruido sin contacto o puyas eléctricas. La carga y descarga de animales se hará siempre por medios que presenten absoluta seguridad y Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 16 de junio de 2026. Sin reforma. LEY DE PROTECCIÓN, CUIDADO Y BIENESTAR ANIMAL DEL ESTADO DE MÉXICO 24 facilidad para éstos, tales como rampas, puentes fuertes y amplios con apoyos para ascenso o descenso y que concuerden exactamente con los diferentes niveles de paso, arribo o bien, por medio de pequeños vehículos o elevadores con las mismas características, utilizando los instrumentos adecuados para evitar todo tipo de maltrato. Los mecanismos o dispositivos de transporte deberán contar con ventilación adecuada y pisos antiderrapantes evitando el hacinamiento. De ninguna manera deberán sobrecargarse dejando siempre espacio suficiente para permitir a los animales descansar echados para lo cual deberán disponerse de módulos adecuados que los contengan. Estas condiciones de traslado deberán inspeccionarse periódicamente para evitar que los animales que estén echados o caídos puedan ser pisoteados y sufran lesiones.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.