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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_ley295/53
Ley
Ley de Protección, Cuidado y Bienestar Animal del Estado de México
Artículo
53

Artículo 53 de la Ley de Protección, Cuidado y Bienestar Animal del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Antes de vender a tu perro o gato (mascota), la ley dice que debes llevarlo al veterinario para que lo desparasiten y le pongan las vacunas que necesita según su especie. El veterinario tiene que darte un certificado de salud donde conste que el animal no tiene enfermedades visibles, junto con un calendario de desparasitación y vacunación.

Texto oficial

Artículo 53. Previa venta de cualquier animal de compañía, éste deberá estar desparasitado y vacunado de acuerdo con la especie y se expedirá un certificado de salud por un médico veterinario zootecnista con cédula profesional, haciendo constar que se encuentra libre de enfermedad aparente incluyendo calendario de desparasitación y vacunación.

Ver texto oficial de la Ley de Protección, Cuidado y Bienestar Animal del Estado de México (pág. 19) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.