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Artículo 74 de la Ley de Protección, Cuidado y Bienestar Animal del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Todos los lugares donde tengan animales para carreras o competencias deportivas, escuelas de equitación, o pensiones para mascotas, deben cumplir con las leyes y reglamentos que ya existen. Esto significa que tienen que seguir las reglas de cuidado, seguridad e higiene que marca la ley. No pueden hacer lo que les dé la gana, deben respetar lo que está escrito en los reglamentos oficiales. Es como cuando un negocio tiene que cumplir ciertos requisitos para funcionar legalmente.

Texto oficial

Artículo 74. Las instalaciones para animales utilizados con fines deportivos, centros para la práctica de la equitación y pensiones para animales de compañía deberán cumplir con los requisitos establecidos en las disposiciones jurídicas aplicables.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 22) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.