Artículo 73 de la Ley de Protección, Cuidado y Bienestar Animal del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si tienes animales como caballos, burros o mulas que usas para cargar o montar, tienes que darles agua limpia y comida todo el tiempo, además de dejarlos descansar y tener un lugar donde guarecerse. También debes tener un espacio adecuado para que estén seguros y llevarlos al veterinario cuando lo necesiten, sobre todo si son viejos, están enfermos, heridos o muy flacos. Es obligación ponerles protecciones para que no se lastimen con las cinchas o los arreos de carga. Si el animal se lastima o se enferma, no lo puedes usar otra vez hasta que se recupere por completo. Y, en general, debes cumplir con cualquier otra obligación parecida que diga esta ley.
Texto oficial
Artículo 73. Son obligaciones de las personas responsables de animales de carga, tiro y cabalgadura, las siguientes: I. Abastecerlos en todo momento de agua fresca y alimento, horas de descanso y cobijo; II. Destinar un lugar y espacio adecuado para su resguardo; III. Proveer en todo momento atención médica veterinaria, especialmente a los animales gerontes, enfermos, heridos o desnutridos; IV. Dotar de implementos que protejan a los animales de los equipos o artefactos de carga o sujeción con los que son uncidos; V. No regresar al animal a sus actividades de monta, carga o tiro hasta que se encuentre completamente restablecido, en caso de haber sufrido algún accidente, enfermedad, lesión o colapso; y VI. Las demás análogas y de iguales consecuencias, así como las que establezca esta Ley y demás ordenamientos.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.