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Artículo 75 de la Ley de Protección, Cuidado y Bienestar Animal del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los lugares o personas que tengan animales para actividades deportivas, como carreras o peleas, necesitan un permiso especial para funcionar. También deben tener a un veterinario profesional con título que los supervise. Además, tienen que seguir todas las reglas de esta ley, su reglamento y las normas oficiales mexicanas.

Texto oficial

Artículo 75. Los establecimientos, instalaciones y prestadores de servicios que manejen animales con fines deportivos, deberán contar con la autorización correspondiente y con la supervisión de un médico veterinario zootecnista con cédula profesional, así como cumplir con esta Ley, su Reglamento, Normas Oficiales Mexicanas y demás disposiciones jurídicas aplicables.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 22) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.