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Artículo 76 de la Ley de Protección, Cuidado y Bienestar Animal del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que los animales que trabajan para la policía, protección civil o los bomberos (como perros o caballos) están protegidos por esta ley. Cuando estos animales se jubilen o dejen de trabajar, las autoridades deben seguir reglas especiales para que sean adoptados de manera responsable y vivan bien. Queda completamente prohibido abandonarlos, maltratarlos, explotarlos o usarlos en actividades que no sean adecuadas para ellos, como peleas o shows.

Texto oficial

Artículo 76. Los animales de servicio utilizados por instituciones de seguridad pública del Estado, protección civil o autoridades municipales serán considerados sujetos de protección conforme a la presente Ley. El retiro del servicio de dichos animales deberá realizarse conforme a protocolos que garanticen su adopción responsable y su bienestar integral, quedando prohibido su abandono, maltrato, explotación o reutilización en actividades incompatibles con su condición. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 16 de junio de 2026. Sin reforma. LEY DE PROTECCIÓN, CUIDADO Y BIENESTAR ANIMAL DEL ESTADO DE MÉXICO 23 CAPÍTULO XI DE LOS ANIMALES DE EXPOSICIÓN, EXHIBICIÓN O DE ESPECTÁCULO

Ver ley oficial en el DOF (pág. 22) ↗

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