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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_ley295/77
Ley
Ley de Protección, Cuidado y Bienestar Animal del Estado de México
Artículo
77

Artículo 77 de la Ley de Protección, Cuidado y Bienestar Animal del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando muestres animales en un evento o exposición, tienes que seguir las reglas que marcan las normas oficiales mexicanas y las normas técnicas de tu estado, siempre y cuando estén vigentes. Esto aplica a zoológicos, ferias o cualquier lugar donde se exhiban animales.

Texto oficial

Artículo 77. La exhibición de animales se deberá realizar en términos de lo establecido en las normas oficiales mexicanas y normas técnicas estatales vigentes.

Ver texto oficial de la Ley de Protección, Cuidado y Bienestar Animal del Estado de México (pág. 23) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.