- Ley
- Ley de Protección, Cuidado y Bienestar Animal del Estado de México
- Artículo
- 77
Artículo 77 de la Ley de Protección, Cuidado y Bienestar Animal del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando muestres animales en un evento o exposición, tienes que seguir las reglas que marcan las normas oficiales mexicanas y las normas técnicas de tu estado, siempre y cuando estén vigentes. Esto aplica a zoológicos, ferias o cualquier lugar donde se exhiban animales.
Texto oficial
Artículo 77. La exhibición de animales se deberá realizar en términos de lo establecido en las normas oficiales mexicanas y normas técnicas estatales vigentes.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.