Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_ley295/78
Ley
Ley de Protección, Cuidado y Bienestar Animal del Estado de México
Artículo
78

Artículo 78 de la Ley de Protección, Cuidado y Bienestar Animal del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tienes un negocio o vas a organizar una feria o exposición donde vayas a mostrar o hacer espectáculos con animales, necesitas pedir permiso a la autoridad que corresponda (como el gobierno local). Además, tienes que tener un plan escrito que demuestre cómo vas a cuidar a los animales, siguiendo las reglas que marca el reglamento de esta ley. En pocas palabras, no puedes andar usando animales para atraer clientes sin antes cumplir con estos requisitos.

Texto oficial

Artículo 78. La exhibición y espectáculos con animales en establecimientos comerciales, ferias y exposiciones se podrá realizar previa autorización de la autoridad competente y deberá contar con un programa de bienestar animal de conformidad con lo establecido en el Reglamento de esta Ley.

Ver texto oficial de la Ley de Protección, Cuidado y Bienestar Animal del Estado de México (pág. 23) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.