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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_ley295/79
Ley
Ley de Protección, Cuidado y Bienestar Animal del Estado de México
Artículo
79

Artículo 79 de la Ley de Protección, Cuidado y Bienestar Animal del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Siempre que usen animales de compañía, como perros o gatos, en eventos, películas, tele, anuncios o cualquier grabación de video o audio —ya sea pública o privada—, deben cuidar su bienestar por completo. Esto aplica mientras filman, viajan con ellos o esperan, y tiene que haber un experto encargado de eso. En otras palabras, no pueden tratar mal a los animalitos ni dejarlos sufriendo en esas actividades. La ley exige que estén protegidos y atendidos todo el tiempo.

Texto oficial

Artículo 79. En toda exhibición, espectáculo público o privado, filmación de películas, programas televisivos, anuncios publicitarios y durante la elaboración de cualquier material visual o auditivo en el que participen animales de compañía, deberá garantizarse su bienestar integral durante todo el tiempo de realización, traslado y tiempos de espera y contará con un especialista responsable.

Ver texto oficial de la Ley de Protección, Cuidado y Bienestar Animal del Estado de México (pág. 23) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.