Artículo 80 de la Ley de Protección, Cuidado y Bienestar Animal del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si tienes un lugar donde exhibas perros, gatos u otras mascotas, como en ferias o tiendas, necesitas permisos oficiales para hacerlo. Esas autoridades del gobierno de tu estado o municipio van a vigilar que todo esté en orden. Además, debes seguir las reglas que ellos mismos publiquen para que el lugar funcione correctamente.
Texto oficial
Artículo 80. Los sitios de exposición de animales domésticos o de compañía deberán contar con las autorizaciones correspondientes, estarán bajo la supervisión de las autoridades estatales o municipales, y se ajustarán a los reglamentos de funcionamiento que al efecto expidan las autoridades competentes.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.