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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_ley295/80
Ley
Ley de Protección, Cuidado y Bienestar Animal del Estado de México
Artículo
80

Artículo 80 de la Ley de Protección, Cuidado y Bienestar Animal del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tienes un lugar donde exhibas perros, gatos u otras mascotas, como en ferias o tiendas, necesitas permisos oficiales para hacerlo. Esas autoridades del gobierno de tu estado o municipio van a vigilar que todo esté en orden. Además, debes seguir las reglas que ellos mismos publiquen para que el lugar funcione correctamente.

Texto oficial

Artículo 80. Los sitios de exposición de animales domésticos o de compañía deberán contar con las autorizaciones correspondientes, estarán bajo la supervisión de las autoridades estatales o municipales, y se ajustarán a los reglamentos de funcionamiento que al efecto expidan las autoridades competentes.

Ver texto oficial de la Ley de Protección, Cuidado y Bienestar Animal del Estado de México (pág. 23) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.