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Artículo 81 de la Ley de Protección, Cuidado y Bienestar Animal del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los lugares donde se muestran perros, gatos u otros animales de casa (como tiendas de mascotas o exposiciones) deben tener espacios grandes para que los animales puedan moverse libremente, hacer sus necesidades y estar cómodos. También tienen que garantizar que no haya peligro para las personas, que todo esté limpio y que los animales estén sanos y cuidados en todo sentido.

Texto oficial

Artículo 81. Los sitios de exposición de animales domésticos o de compañía que operen en el Estado deberán mantener a los animales en instalaciones amplias de manera que se les permita la libertad de movimiento, la satisfacción de sus necesidades vitales, asegurar las condiciones de seguridad pública, higiene y bienestar integral.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 23) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.