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Artículo 82 de la Ley de Protección, Cuidado y Bienestar Animal del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El gobierno puede dar permiso a personas comunes (como tú) para poner y manejar lugares donde se muestren perros, gatos u otros animales de casa, siempre que demuestren que cumplen con esta Ley y con las reglas de funcionamiento, seguridad y salud que las autoridades hayan publicado.

Texto oficial

Artículo 82. Las autoridades competentes podrán autorizar a particulares la instalación y operación de sitios de exposición de animales domésticos o de compañía, siempre que acrediten cumplimiento de lo establecido en esta Ley y los reglamentos de funcionamiento, seguridad pública y sanitarios emitidos por las autoridades competentes.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 23) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.