Artículo 83 de la Ley de Protección, Cuidado y Bienestar Animal del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 83 dice que cualquier lugar donde se exhiban animales en el estado debe tener a cargo a un médico veterinario o especialista parecido. Esa persona se hace responsable, por escrito, de que los visitantes y los trabajadores estén seguros, y también de que los animales domésticos o de compañía reciban buen cuidado. En pocas palabras, el veterinario es el que responde si algo sale mal en el sitio. Esto está en la parte de la ley que habla sobre cómo mover o trasladar animales.
Texto oficial
Artículo 83. La dirección de los sitios de exhibición animal que operen en el Estado estará a cargo de un médico veterinario zootecnista o especialista equivalente quién otorgará una responsiva sobre la seguridad de los visitantes, de los trabajadores del sitio y sobre el cuidado de los animales domésticos o de compañía. CAPÍTULO XII DEL TRANSPORTE Y TRASLADO DE ANIMALES
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.