Artículo 98 de la Ley de Protección, Cuidado y Bienestar Animal del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo prohíbe que cualquier persona venda, rente, preste o regale animales para que los usen en experimentos. Solo se permite hacerlo si una institución como una escuela, hospital o centro de investigación lo pide, y siempre siguiendo las leyes. Tampoco está permitido capturar animales que estén en la calle o abandonados para usarlos en pruebas, ni hacer programas donde la gente entregue voluntariamente a sus mascotas para eso. Además, los centros de bienestar animal, como las perreras, no pueden dar animales para ningún tipo de experimento.
Texto oficial
Artículo 98. Ningún particular podrá vender, alquilar, prestar o donar animales para que se realicen experimentos con ellos, salvo a solicitud de instituciones científicas, médicas, culturales, educativas o con fines similares, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables. Queda prohibido capturar animales en situación de abandono, entregarlos voluntariamente o establecer programas de entrega voluntaria de animales para experimentar con ellos. Los centros de bienestar animal no podrán destinar animales para que se utilicen en actividades experimentales. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 16 de junio de 2026. Sin reforma. LEY DE PROTECCIÓN, CUIDADO Y BIENESTAR ANIMAL DEL ESTADO DE MÉXICO 27 CAPÍTULO XV DEL SACRIFICIO HUMANITARIO DE ANIMALES
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.