Artículo 97 de la Ley de Protección, Cuidado y Bienestar Animal del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 97 dice que solo se puede experimentar con animales si es realmente necesario para la ciencia y no hay otra forma de hacerlo. Los experimentos deben ser supervisados por una universidad o centro de investigación oficial, y un veterinario con título profesional debe hacerse responsable, apoyado por personal capacitado. Además, solo se permite cuando no se pueda lograr el mismo resultado con otros métodos, como simulaciones o materiales educativos, y debe ser para estudiar o tratar enfermedades de humanos o animales. Los animales usados deben criarse especialmente para eso, y la Secretaría de Salud vigilará que todo se haga bien; si algo está mal, lo reportará a las autoridades.
Texto oficial
Artículo 97. La experimentación con animales se realizará únicamente cuando esté plenamente justificada o sea imprescindible para el estudio y avance de la ciencia, siempre que acredite lo siguiente: I. Los experimentos sean realizados bajo la supervisión de una institución de educación superior o de investigación con reconocimiento oficial, se designe como responsable a un médico veterinario zootecnista con cédula profesional y se cuente con la colaboración de personal capacitado y certificado; II. Los resultados experimentales deseados no puedan obtenerse por otros procedimientos o medios alternativos; III. Los experimentos sean necesarios para el control, seguridad, prevención, diagnóstico o tratamiento de enfermedades que afecten al ser humano o a los animales; IV. Los experimentos no puedan ser sustituidos por algún otro material didáctico, educativo, materiales biológicos o cualquier otro procedimiento análogo; y V. Se realicen en animales criados preferentemente para tal fin. La Secretaría de Salud deberá, conforme a su marco normativo, supervisar las condiciones y desarrollo de las intervenciones quirúrgicas experimentales en animales. Cualquier acto violatorio que recaiga en el ámbito federal lo hará del conocimiento de la autoridad correspondiente.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.