- Ley
- Ley de Protección, Cuidado y Bienestar Animal del Estado de México
- Artículo
- 111
Artículo 111 de la Ley de Protección, Cuidado y Bienestar Animal del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 111 dice que los gobiernos de los municipios tienen la obligación de poner en marcha medidas para que no sigan aumentando las poblaciones de aves que viven en las ciudades. Esto significa que deben hacer cosas como controlar que no haya demasiadas palomas o pájaros en parques, plazas y calles, porque pueden causar problemas de salud o daños. No se trata de lastimarlas, sino de buscar maneras de que no se sigan multiplicando sin control. Es una instrucción para que el municipio se ponga a trabajar en eso.
Texto oficial
Artículo 111. Las autoridades municipales deberán implementar acciones tendientes a la disminución del crecimiento de poblaciones de aves urbanas. CAPÍTULO XVI DE LA DENUNCIA, INSPECCIÓN Y VIGILANCIA
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