Artículo 112 de la Ley de Protección, Cuidado y Bienestar Animal del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si ves que alguien maltrata a un animal o hace algo que viole esta ley, tienes la obligación de reportarlo. Puedes hacer tu denuncia ante las autoridades del municipio, la Procuraduría o la Secretaría correspondiente. Si el caso es delito federal o de otro estado, las autoridades locales deben turnarlo a quien le toque resolver. Y si crees que lo que pasó podría ser un delito, también puedes llevar tu denuncia directamente al Ministerio Público.
Texto oficial
Artículo 112. Toda persona deberá denunciar ante las autoridades municipales, la Procuraduría o la Secretaría, cualquier acto u omisión que contravenga a las disposiciones de esta Ley y demás ordenamientos jurídicos aplicables. Si por la naturaleza de los hechos denunciados se tratare de asuntos de competencia del orden federal o sujetos a la jurisdicción de otra Entidad Federativa las autoridades deberán turnarla a la autoridad competente. Sin perjuicio de lo anterior los interesados podrán presentar su denuncia ante la autoridad competente si se considera que los hechos u omisiones de que se trate pueden ser constitutivos de algún delito en Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 16 de junio de 2026. Sin reforma. LEY DE PROTECCIÓN, CUIDADO Y BIENESTAR ANIMAL DEL ESTADO DE MÉXICO 29 cuyo caso deberá sujetarse a lo dispuesto a las disposiciones jurídicas aplicables.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.