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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_ley295/113
Ley
Ley de Protección, Cuidado y Bienestar Animal del Estado de México
Artículo
113

Artículo 113 de la Ley de Protección, Cuidado y Bienestar Animal del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para hacer una denuncia, tienes dos opciones: ir a la oficina correspondiente y presentarla por escrito, o hacerlo por internet usando los sistemas que marca la ley. El artículo no dice que puedas hacerlo de palabra; tiene que ser por escrito o electrónico. Ambas formas deben seguir las reglas que establece esta ley y otras normas relacionadas. En pocas palabras, asegúrate de cumplir con los requisitos para que tu denuncia sea válida.

Texto oficial

Artículo 113. La denuncia deberá presentarse por escrito o de forma electrónica atendiendo a los criterios establecidos en esta Ley y las disposiciones jurídicas aplicables.

Ver texto oficial de la Ley de Protección, Cuidado y Bienestar Animal del Estado de México (pág. 29) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.