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Artículo 114 de la Ley de Protección, Cuidado y Bienestar Animal del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría (que en México suele ser la de Economía o la del ramo correspondiente), a través de la Procuraduría (como la Profeco), la Secretaría de Salud y los Municipios, es la encargada de verificar que se cumpla esta ley. Ellos pueden hacer visitas de inspección para revisar que todo esté en orden. Esas visitas deben seguir las reglas que marca el Código (el conjunto de leyes) y otras normas que apliquen. En pocas palabras, las autoridades tienen derecho a revisar, pero siempre bajo ciertas formalidades para que sea legal.

Texto oficial

Artículo 114. Corresponde a la Secretaría, por conducto de la Procuraduría, la Secretaría de Salud y los Municipios en el ámbito de sus respectivas competencias, ejercer las funciones de inspección y vigilancia para el cumplimiento del presente ordenamiento. Las visitas de inspección que se realicen deberán sujetarse a las formalidades establecidas en el Libro Segundo del Código y demás disposiciones jurídicas aplicables.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 29) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.