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Artículo 110 de la Ley de Protección, Cuidado y Bienestar Animal del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Nadie puede matar a un animal en la calle, a menos que sea por una razón muy necesaria, como cuando está en riesgo la seguridad de las personas, de otros animales o del mismo animal. Solo se permite si es para evitarle sufrimiento y no hay forma de llevarlo rápido a un lugar más seguro. Esta matanza, llamada "sacrificio humanitario", debe hacerla un veterinario con título profesional, o en casos de peligro inmediato, el personal de seguridad.

Texto oficial

Artículo 110. Ninguna persona puede matar a un animal en la vía pública salvo por motivos justificados cuando se ponga en riesgo la seguridad de las personas o la seguridad de otros animales o del propio animal y para evitar el sufrimiento innecesario en el animal cuando no sea posible su traslado inmediato a un lugar más adecuado. Dicho sacrificio humanitario se realizará, en su caso y cuando las circunstancias lo posibiliten, bajo la responsabilidad de un médico veterinario zootecnista con cédula profesional o por personal de seguridad, cuando se encuentre en peligro la integridad de las personas o de otros animales.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 28) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.