Artículo 109 de la Ley de Protección, Cuidado y Bienestar Animal del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Está prohibido matar a un animal de formas que le causen mucho sufrimiento, como envenenarlo, ahogarlo, golpearlo o usar ácidos, venenos para ratas u otras sustancias parecidas. Tampoco puedes usar métodos que le duelan sin necesidad o que alarguen su agonía, como golpearlo con tubos, palos, látigos, objetos puntiagudos o de electrocución. La única excepción es cuando el gobierno use ciertas sustancias para controlar plagas y evitar enfermedades, siempre siguiendo las reglas oficiales mexicanas.
Texto oficial
Artículo 109. Queda prohibido matar a un animal por envenenamiento, asfixia, estrangulamiento, ahogamiento, golpes, ácidos corrosivos, estricnina, warfarina, cianuro, arsénico, raticidas y productos o sustancias similares ni utilizar venenos en contra de roedores o cualquier especie que puedan ser consumidos por otras, además de procedimientos que causen dolor innecesario o prolonguen la agonía ni matarlos con tubos, palos, varas con puntas de acero, látigos, instrumentos punzocortantes, instrumentos de electrocución u objetos que produzcan traumatismos con excepción de los programas de salud pública que utilizan sustancias para controlar plagas y evitar la transmisión de enfermedades. En todo caso se estará a lo dispuesto en las normas oficiales mexicanas y normas técnicas estatales.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.