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Artículo 108 de la Ley de Protección, Cuidado y Bienestar Animal del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que las personas que matan animales de forma humanitaria (sin sufrimiento) deben tener permiso y saber usar las técnicas correctas, como manejar sustancias, conocer sus efectos y las dosis adecuadas. También necesitan conocer otras formas de hacerlo. Todo esto lo deben hacer bajo la vigilancia de un veterinario profesional, que tenga título y cédula, y siguiendo las reglas oficiales de México.

Texto oficial

Artículo 108. El personal que intervenga en el sacrificio humanitario de animales deberá estar autorizado y capacitado en la aplicación de las diversas técnicas, manejo de sustancias y conocimiento de sus efectos, vías de administración y dosis requeridas, así como en métodos alternativos de sacrificio humanitario, siempre bajo la supervisión de un médico veterinario zootecnista con cédula profesional en estricto cumplimiento de las normas oficiales mexicanas y demás disposiciones jurídicas aplicables.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 28) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.