Artículo 108 de la Ley de Protección, Cuidado y Bienestar Animal del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo dice que las personas que matan animales de forma humanitaria (sin sufrimiento) deben tener permiso y saber usar las técnicas correctas, como manejar sustancias, conocer sus efectos y las dosis adecuadas. También necesitan conocer otras formas de hacerlo. Todo esto lo deben hacer bajo la vigilancia de un veterinario profesional, que tenga título y cédula, y siguiendo las reglas oficiales de México.
Texto oficial
Artículo 108. El personal que intervenga en el sacrificio humanitario de animales deberá estar autorizado y capacitado en la aplicación de las diversas técnicas, manejo de sustancias y conocimiento de sus efectos, vías de administración y dosis requeridas, así como en métodos alternativos de sacrificio humanitario, siempre bajo la supervisión de un médico veterinario zootecnista con cédula profesional en estricto cumplimiento de las normas oficiales mexicanas y demás disposiciones jurídicas aplicables.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.