Artículo 107 de la Ley de Protección, Cuidado y Bienestar Animal del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Está prohibido matar a un animal de manera humanitaria si está embarazada, a menos que hacerlo sea necesario para evitarle más sufrimiento. Tampoco se vale reventarle los ojos o romperle las patas antes o durante la muerte. No puedes meterlo vivo o agonizante a agua hirviendo o al congelador. Cualquier acto de tortura, sadismo o zoofilia (tener relaciones sexuales con animales) está prohibido. Además, no debes sacrificarlo enfrente de otros animales de su misma especie ni donde haya niños presentes.
Texto oficial
Artículo 107. En el sacrificio humanitario de animales, está prohibido: I. Su práctica en gestantes, salvo en los casos que esté en peligro el bienestar del animal; Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 16 de junio de 2026. Sin reforma. LEY DE PROTECCIÓN, CUIDADO Y BIENESTAR ANIMAL DEL ESTADO DE MÉXICO 28 II. Reventar los ojos de los animales; III. Fracturar las extremidades de los animales antes o al momento de provocar la muerte; IV. Arrojar a los animales vivos o agonizantes al agua hirviendo o frigoríficos; V. Sadismo, zoofilia o cualquier acción análoga que implique sufrimiento o tortura al animal; VI. Introducirlos vivos o agonizantes a los frigoríficos; y VII. Realizar su práctica en presencia de sus congéneres o de otros animales de semejante naturaleza, así como de personas menores de edad.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.