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Ley
Ley de Protección, Cuidado y Bienestar Animal del Estado de México
Artículo
106

Artículo 106 de la Ley de Protección, Cuidado y Bienestar Animal del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 106 dice que solo puedes sacrificar a un animal que no es para comer si es para evitarle sufrimiento por un accidente, enfermedad, vejez o lesión grave. Para hacerlo, necesitas un certificado de un veterinario profesional que confirme que el animal realmente está en esa situación. Pero hay excepciones: si el animal es un peligro para la salud, la economía, los conductores en carreteras o caminos del estado, o si hay demasiados de su especie y eso amenaza a las personas o a la producción de ganado, no se necesita ese certificado.

Texto oficial

Artículo 106. El sacrificio humanitario de un animal no destinado al consumo humano sólo podrá realizarse para evitar sufrimiento que le cause un accidente, enfermedad, incapacidad física o trastornos seniles que comprometan su bienestar animal previo certificado expedido por médico veterinario zootecnista con cédula profesional que certifique la veracidad del padecimiento o la necesidad del sacrificio humanitario. Se exceptúa a aquellos animales que constituyan una amenaza para la salud, la economía, la seguridad de los conductores en las calles, carreteras, autopistas y caminos del Estado o los que por proliferación de su especie signifique un peligro grave para el ser humano o para la producción pecuaria.

Ver texto oficial de la Ley de Protección, Cuidado y Bienestar Animal del Estado de México (pág. 27) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.