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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_ley295/105
Ley
Ley de Protección, Cuidado y Bienestar Animal del Estado de México
Artículo
105

Artículo 105 de la Ley de Protección, Cuidado y Bienestar Animal del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tienes una veterinaria, un lugar donde vendan animales o un rastro, y hay un animal herido o con una enfermedad que le cause dolor o agonía, tienes que sacrificarlo de inmediato. Lo mismo aplica si el animal representa un peligro serio para la salud o seguridad de las personas. Esto incluye a dueños, encargados, administradores o empleados de esos lugares. Básicamente, no puedes dejar que un animal sufra o ponga en riesgo a otros.

Texto oficial

Artículo 105. Los propietarios, encargados, administradores o empleados de expendios de animales o rastros deberán matar inmediatamente a los animales domésticos lesionados o que padezcan alguna enfermedad que les ocasione sufrimiento o agonía o bien, represente un peligro grave para la salud o seguridad de las personas.

Ver texto oficial de la Ley de Protección, Cuidado y Bienestar Animal del Estado de México (pág. 27) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.