- Ley
- Ley de Protección, Cuidado y Bienestar Animal del Estado de México
- Artículo
- 104
Artículo 104 de la Ley de Protección, Cuidado y Bienestar Animal del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que está prohibido que los animales domésticos (como perros y gatos), de compañía o los que se crían para consumo humano (como vacas o cerdos) vean cómo sacrifican a otros de su misma especie. La idea es evitarles sufrimiento o estrés innecesario durante el proceso. Por ejemplo, si van a sacrificar a un cerdo, no debe haber otros cerdos mirando. Esto aplica siempre, sin excepción.
Texto oficial
Artículo 104. En ningún caso los animales domésticos, de compañía o destinados para consumo humano presenciarán el sacrificio humanitario de sus congéneres.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.