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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_ley295/103
Ley
Ley de Protección, Cuidado y Bienestar Animal del Estado de México
Artículo
103

Artículo 103 de la Ley de Protección, Cuidado y Bienestar Animal del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

En los rastros o lugares donde se sacrifican animales de forma humanitaria, no pueden entrar menores de edad ni personas que no trabajen ahí, ni antes, ni durante, ni después del sacrificio. Los dueños o encargados de esos lugares deben poner avisos visibles para que todos sepan esta regla. Ellos son los responsables de que se cumpla.

Texto oficial

Artículo 103. Queda prohibida la presencia de personas menores de edad y personas ajenas en las salas antes, durante y después del sacrificio humanitario de cualquier animal. Esta circunstancia se hará pública mediante anuncios colocados en lugares visibles en los sitios de las salas de este tipo. Los propietarios, administradores, encargados de rastros o salas de sacrificio humanitario serán responsables del cumplimiento de esta disposición.

Ver texto oficial de la Ley de Protección, Cuidado y Bienestar Animal del Estado de México (pág. 27) ↗

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