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Artículo 102 de la Ley de Protección, Cuidado y Bienestar Animal del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los animales de cuatro patas que van a ser sacrificados de manera humanitaria solo pueden ser inmovilizados justo en el momento de matarlos, nunca antes. Está totalmente prohibido romperles las patas antes de que mueran. Tampoco pueden meterlos vivos o moribundos a los refrigeradores ni aventarlos al agua hirviendo.

Texto oficial

Artículo 102. Los animales cuadrúpedos destinados al sacrificio humanitario no podrán ser inmovilizados sino en el momento en que esta operación se realice y en ningún caso con anterioridad al mismo. Queda estrictamente prohibido quebrar las patas de los animales antes de matarlos y no serán introducidos vivos o agonizantes en los frigoríficos ni podrán ser arrojados al agua hirviendo.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 27) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.