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Artículo 101 de la Ley de Protección, Cuidado y Bienestar Animal del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los animales mamíferos (como vacas, cerdos o borregos) que van a ser sacrificados de forma humanitaria deben descansar al menos 12 horas en los corrales del rastro (el lugar donde los matan). Durante ese tiempo, tienen que tener agua suficiente para beber, a menos que sean animales que todavía toman leche materna y necesiten ser sacrificados de inmediato. En cambio, las aves (como pollos o guajolotes) deben sacrificarse justo cuando llegan al rastro, sin esperar.

Texto oficial

Artículo 101. Los animales mamíferos destinados al sacrificio humanitario deberán tener un período de descanso en los corrales del rastro de un mínimo de doce horas antes de ésta, tiempo durante el cual deberán recibir agua suficiente salvo los animales lactantes que deban matarse inmediatamente, en lo que respecta a las aves deberán serlo inmediatamente después de su arribo al rastro.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 27) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.