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Artículo 69 de la Ley de Protección, Cuidado y Bienestar Animal del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que si usas animales para jalar carretas, arados o cosas parecidas, debes engancharlos de forma que no les causes molestias fuertes ni heridas. Si el animal sufre un accidente, así sea o no mientras trabaja, tú como responsable tienes la obligación de llevarlo al veterinario y no dejarlo trabajar hasta que esté completamente sano.

Texto oficial

Artículo 69. Los animales que se utilicen para tiro de carreta, arado u otros medios de conducción similares, deberán ser uncidos evitando una molestia mayor o lesiones. En caso de sufrir algún accidente, sea o no en el desarrollo de algún trabajo, es obligación de la persona responsable, proveer atención médica y no regresar al animal a sus actividades hasta que se encuentre completamente restablecido.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 21) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.