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Artículo 68 de la Ley de Protección, Cuidado y Bienestar Animal del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los dueños de animales no pueden usarlos para jalar cargas, cargar cosas o para que los monten si están enfermos, heridos, con llagas en la piel, muy flacos o embarazados. Esto aplica a caballos, burros, mulas y cualquier animal de trabajo. La ley protege a los animales para que no sufran mientras trabajan.

Texto oficial

Artículo 68. Queda prohibido el uso de animales enfermos, heridos, con matadura, indicios de desnutrición y gestantes para tiro, carga o cabalgata.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 21) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.