Artículo 68 de la Ley de Protección, Cuidado y Bienestar Animal del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
Los dueños de animales no pueden usarlos para jalar cargas, cargar cosas o para que los monten si están enfermos, heridos, con llagas en la piel, muy flacos o embarazados. Esto aplica a caballos, burros, mulas y cualquier animal de trabajo. La ley protege a los animales para que no sufran mientras trabajan.
Texto oficial
Artículo 68. Queda prohibido el uso de animales enfermos, heridos, con matadura, indicios de desnutrición y gestantes para tiro, carga o cabalgata.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.