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Artículo 122 de la Ley de Protección, Cuidado y Bienestar Animal del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si cometes una falta relacionada con esta ley y no hay un castigo específico, las autoridades pueden multarte con entre 10 y 50 veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), que es una referencia para calcular multas, o meterte a la cárcel hasta por 24 horas. La decisión depende de qué tan grave sea la falta, si la hiciste a propósito y las consecuencias que causó. Si quien comete la falta es un entrenador profesional, alguien con un puesto directivo en una institución científica, una persona que cuida o explota animales maltratados, o un dueño de vehículos para transportarlos, la multa sube a entre 50 y 150 veces el valor de la UMA. Además, si el maltrato lo hace un servidor público encargado de manejar animales, las sanciones se aumentan hasta en la mitad. También pueden aplicarse otros castigos de otras leyes si corresponde.

Texto oficial

Artículo 122. Las infracciones a lo dispuesto en esta Ley que no tuvieren señalada una sanción especial serán sancionadas a juicio de las autoridades competentes con multa de diez a cincuenta veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente o arresto inconmutable hasta por veinticuatro horas según la gravedad de la falta, la intención con la cual ésta fue cometida y las consecuencias a que haya dado lugar. Cuando las infracciones hayan sido cometidas por personas que ejerzan entrenamientos profesionales, tengan cargos de dirección en instituciones científicas o directamente vinculadas con la explotación y cuidado de los animales víctimas de maltrato o se trate de propietarios de vehículos exclusivamente destinados al transporte de éstos, la multa será de cincuenta a ciento cincuenta veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente sin perjuicio de las demás sanciones que proceden conforme a otras leyes. Las sanciones contenidas en este capítulo se incrementarán hasta en una mitad cuando el maltrato animal sea cometido por servidores públicos que tengan por encargo el manejo de animales.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 31) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.