Artículo 123 de la Ley de Protección, Cuidado y Bienestar Animal del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando te pongan una multa o castigo por maltrato animal, la autoridad debe explicarte por escrito por qué te lo aplica. Para decidir el castigo, van a tomar en cuenta cosas como tu situación económica, el daño que causaste, si sacaste provecho ilegal con dinero de por medio, si ya lo habías hecho antes, si fue a propósito o por accidente, y qué tanto participaste si alguien más te ayudó.
Texto oficial
Artículo 123. La autoridad correspondiente, fundará y motivará la resolución en la que se imponga una sanción tomando en cuenta los siguientes criterios: I. Las condiciones socio-económicas del infractor; II. El perjuicio causado por la infracción cometida; III. El ánimo de lucro ilícito y la cuantía del beneficio obtenido en la comisión de la infracción; Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 16 de junio de 2026. Sin reforma. LEY DE PROTECCIÓN, CUIDADO Y BIENESTAR ANIMAL DEL ESTADO DE MÉXICO 32 IV. La reincidencia en la comisión de infracciones, la gravedad de la conducta y la intención con la cual fue cometida; V. El carácter intencional, imprudencial o accidental del hecho, acto u omisión constitutivo de la infracción; y VI. El grado de participación en la comisión de los hechos, actos u omisiones cuando se trate de la colaboración de terceros.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.