Artículo 121 de la Ley de Protección, Cuidado y Bienestar Animal del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que si alguien comete una falta contra la ley de protección animal, le van a aplicar una multa y, en algunos casos, trabajo comunitario en favor del medio ambiente o hasta arresto de 36 horas. Las multas se calculan según la UMA, que es una unidad de medida que el gobierno actualiza cada año y sirve como referencia para multas y pagos. Por ejemplo, la sanción más leve es de 1 a 10 UMAs por violaciones menores, mientras que la más fuerte puede ser de 150 a 300 UMAs más arresto, dependiendo de qué artículo de la ley se haya infringido. En pocas palabras, entre más grave la falta contra el bienestar animal, más caro te sale y hasta puedes terminar detenido.
Texto oficial
Artículo 121. Las infracciones cometidas por la violación de las disposiciones de esta Ley se aplicarán conforme a lo siguiente: I. Multa de una a diez veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente, por violación a lo dispuesto en los artículos 4 fracciones I y II, 39 fracciones V, 40 fracción XI, 51, 52, 87, 89 y 90, así como trabajo en favor de la comunidad relacionado con la protección, conservación y preservación del medio ambiente; II. Multa de una a treinta veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente, por violación a lo dispuesto en el artículo 55, así como trabajo en favor de la comunidad relacionado con la protección, conservación y preservación del medio ambiente; III. Multa de una a ciento cincuenta veces el valor diario de la Unidad de Medida y actualización vigente, por violaciones a lo dispuesto en los artículos 75, 82 y 85, así como trabajo en favor de la comunidad relacionado con la protección, conservación y preservación del medio ambiente; IV. Multa de diez a veinte veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente, por violación a lo dispuesto en el artículo 73 fracciones I a V, así como trabajo en favor de la comunidad relacionado con la protección, conservación y preservación del medio ambiente; V. Multa de veinticinco a treinta veces el valor diario de la Unidad de Media y actualización vigente, a quien realice alguna de las conductas descritas en los artículos 40 fracción X; 32 párrafo tercero, 74, 77 y 88, así como trabajo en favor de la comunidad relacionado con la protección, conservación y preservación del medio ambiente; Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 16 de junio de 2026. Sin reforma. LEY DE PROTECCIÓN, CUIDADO Y BIENESTAR ANIMAL DEL ESTADO DE MÉXICO 31 VI. Multa de cien a ciento cincuenta veces el valor diario de la Unidad de Medida y actualización vigente, por violaciones a lo dispuesto en los artículos 40 fracciones III, VI, VII, IX, XII y XIV, 49, 60, 66, 67, 68, 83, 89, 92, 95 y 96; VII. Multa de ciento cincuenta a trescientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y actualización vigente, por violaciones a lo dispuesto en los artículos 39 fracciones III, IV, VI y VIII, 40 fracciones XV y XVII, 72, 93, 97, 101, 103 y 104; VIII. Arresto inconmutable de treinta y seis horas y multa de diez a veinte veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente, a quien realice la conducta descrita en el artículo 39 fracciones VII y IX; IX. Arresto inconmutable de treinta y seis horas y multa de veinticinco a treinta veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente, por violaciones a lo dispuesto en los artículos 39 fracciones I, IV y V; y 40 fracciones I, IV, V, VIII y XIII; y X. Arresto inconmutable de treinta y seis horas y multa de ciento cincuenta a trescientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente, a quien realice alguna de las conductas descritas en los artículos 39 fracción II, 40 fracción II. Los Municipios y la Procuraduría, en su respectivo ámbito de competencias, registrarán e iniciarán los procedimientos administrativos correspondientes en materia de protección y bienestar animal a que se refiere esta Ley. Asimismo, deberán informar a la Comisión sobre las resoluciones firmes en las que se impongan sanciones, a efecto de que ésta integre un registro administrativo de las mismas con fines de control, seguimiento, prevención de la reincidencia y apoyo en la implementación de medidas de orientación y bienestar animal.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.