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Artículo 121 de la Ley de Protección, Cuidado y Bienestar Animal del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que si alguien comete una falta contra la ley de protección animal, le van a aplicar una multa y, en algunos casos, trabajo comunitario en favor del medio ambiente o hasta arresto de 36 horas. Las multas se calculan según la UMA, que es una unidad de medida que el gobierno actualiza cada año y sirve como referencia para multas y pagos. Por ejemplo, la sanción más leve es de 1 a 10 UMAs por violaciones menores, mientras que la más fuerte puede ser de 150 a 300 UMAs más arresto, dependiendo de qué artículo de la ley se haya infringido. En pocas palabras, entre más grave la falta contra el bienestar animal, más caro te sale y hasta puedes terminar detenido.

Texto oficial

Artículo 121. Las infracciones cometidas por la violación de las disposiciones de esta Ley se aplicarán conforme a lo siguiente: I. Multa de una a diez veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente, por violación a lo dispuesto en los artículos 4 fracciones I y II, 39 fracciones V, 40 fracción XI, 51, 52, 87, 89 y 90, así como trabajo en favor de la comunidad relacionado con la protección, conservación y preservación del medio ambiente; II. Multa de una a treinta veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente, por violación a lo dispuesto en el artículo 55, así como trabajo en favor de la comunidad relacionado con la protección, conservación y preservación del medio ambiente; III. Multa de una a ciento cincuenta veces el valor diario de la Unidad de Medida y actualización vigente, por violaciones a lo dispuesto en los artículos 75, 82 y 85, así como trabajo en favor de la comunidad relacionado con la protección, conservación y preservación del medio ambiente; IV. Multa de diez a veinte veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente, por violación a lo dispuesto en el artículo 73 fracciones I a V, así como trabajo en favor de la comunidad relacionado con la protección, conservación y preservación del medio ambiente; V. Multa de veinticinco a treinta veces el valor diario de la Unidad de Media y actualización vigente, a quien realice alguna de las conductas descritas en los artículos 40 fracción X; 32 párrafo tercero, 74, 77 y 88, así como trabajo en favor de la comunidad relacionado con la protección, conservación y preservación del medio ambiente; Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 16 de junio de 2026. Sin reforma. LEY DE PROTECCIÓN, CUIDADO Y BIENESTAR ANIMAL DEL ESTADO DE MÉXICO 31 VI. Multa de cien a ciento cincuenta veces el valor diario de la Unidad de Medida y actualización vigente, por violaciones a lo dispuesto en los artículos 40 fracciones III, VI, VII, IX, XII y XIV, 49, 60, 66, 67, 68, 83, 89, 92, 95 y 96; VII. Multa de ciento cincuenta a trescientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y actualización vigente, por violaciones a lo dispuesto en los artículos 39 fracciones III, IV, VI y VIII, 40 fracciones XV y XVII, 72, 93, 97, 101, 103 y 104; VIII. Arresto inconmutable de treinta y seis horas y multa de diez a veinte veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente, a quien realice la conducta descrita en el artículo 39 fracciones VII y IX; IX. Arresto inconmutable de treinta y seis horas y multa de veinticinco a treinta veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente, por violaciones a lo dispuesto en los artículos 39 fracciones I, IV y V; y 40 fracciones I, IV, V, VIII y XIII; y X. Arresto inconmutable de treinta y seis horas y multa de ciento cincuenta a trescientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente, a quien realice alguna de las conductas descritas en los artículos 39 fracción II, 40 fracción II. Los Municipios y la Procuraduría, en su respectivo ámbito de competencias, registrarán e iniciarán los procedimientos administrativos correspondientes en materia de protección y bienestar animal a que se refiere esta Ley. Asimismo, deberán informar a la Comisión sobre las resoluciones firmes en las que se impongan sanciones, a efecto de que ésta integre un registro administrativo de las mismas con fines de control, seguimiento, prevención de la reincidencia y apoyo en la implementación de medidas de orientación y bienestar animal.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 30) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.