Artículo 120 de la Ley de Protección, Cuidado y Bienestar Animal del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien no cumple con lo que dice esta Ley de Protección Animal o su Reglamento, le pueden aplicar castigos como: un llamado de atención (amonestación), una multa, arresto, o trabajo comunitario relacionado con cuidar y proteger a los animales. Si la falta es contra una mascota, el trabajo comunitario se hace en los Centros de Control y Bienestar Animal. También pueden aplicarse otros castigos que vienen en el Código Penal o en otras leyes.
Texto oficial
Artículo 120. Las infracciones a las disposiciones de esta Ley y su Reglamento serán sancionadas, en su caso, con: I. Amonestación; II. Multa; III. Arresto; IV. Trabajo en favor de la comunidad, relacionado con la protección, conservación y preservación del bienestar animal. Cuando la infracción sea cometida en contra de un animal de compañía, el trabajo será en beneficio de los Centros de Control y Bienestar Animal, en términos de la Legislación aplicable; y V. Las demás que se establecen en el Libro Segundo del Código y las que señalen la normatividad aplicable.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.