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Artículo 119 de la Ley de Protección, Cuidado y Bienestar Animal del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que cualquier persona, empresa, autoridad, o hasta un niño (pero ahí responden los papás o tutores), puede ser castigado si rompe esta ley de protección animal. No importa si lo hizo a propósito, por accidente, o si ayudó a alguien más a romperla. Además, si te multan por esto, igual te pueden hacer pagar por los daños que causaste o incluso enfrentar un problema penal, o sea, no te salvas de otras consecuencias solo porque ya te aplicaron una multa.

Texto oficial

Artículo 119. Se considera como infractor a toda persona física, jurídica colectiva o autoridad que, por acto u omisión directa, intencional o imprudencial, o colaborando de cualquier forma infrinja o induzca directa o indirectamente a un tercero a infringir o violar las disposiciones de esta Ley, su Reglamento Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 16 de junio de 2026. Sin reforma. LEY DE PROTECCIÓN, CUIDADO Y BIENESTAR ANIMAL DEL ESTADO DE MÉXICO 30 y demás ordenamientos jurídicos aplicables. Los padres o tutores de menores de edad son responsables por las faltas que éstos cometan, así como por los daños que sus animales causen a terceros. La imposición de cualquier sanción prevista por esta Ley no excluye la responsabilidad civil o penal y la eventual indemnización o reparación del daño correspondiente que puedan recaer sobre el sancionado.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 29) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.