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Artículo 118 de la Ley de Protección, Cuidado y Bienestar Animal del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando una autoridad te ordene una medida de seguridad (como sellar un negocio o suspender una actividad), debe decirte exactamente qué tienes que hacer para arreglar el problema que causó esa medida. También tiene que darte un plazo para cumplir con lo que te pide. Una vez que hagas todo lo que te ordenaron, la autoridad debe levantar esas medidas, es decir, quitarlas.

Texto oficial

Artículo 118. Cuando la autoridad competente ordene alguna o algunas de las medidas de seguridad previstas en esta Ley, su Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables indicará al interesado cuando proceda, las acciones que deberá llevar a cabo para subsanar las irregularidades que motivaron la imposición de dichas medidas, así como los plazos para su realización a fin de que una vez cumplidas éstas se ordene el retiro de la medida o las medidas de seguridad impuestas. CAPÍTULO XVIII DE LAS SANCIONES

Ver ley oficial en el DOF (pág. 29) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.