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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_ley295/117
Ley
Ley de Protección, Cuidado y Bienestar Animal del Estado de México
Artículo
117

Artículo 117 de la Ley de Protección, Cuidado y Bienestar Animal del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las autoridades que se encargan de la salud pueden ordenar o aplicar vacunas, dar atención médica o sacrificar de forma humanitaria a animales que puedan transmitir enfermedades graves que pongan en riesgo la salud de las personas. Esto lo hacen en coordinación con las dependencias de sanidad animal. O sea, si un animal puede causar una epidemia peligrosa, el gobierno está autorizado a actuar para protegerte, incluso si eso implica sacrificarlo sin causarle sufrimiento innecesario.

Texto oficial

Artículo 117. Las autoridades competentes podrán ordenar o proceder a la vacunación, atención médica y al sacrificio humanitario de animales que puedan constituirse en transmisores de enfermedades graves que pongan en riesgo la salud del ser humano en coordinación con las dependencias encargadas de la sanidad animal.

Ver texto oficial de la Ley de Protección, Cuidado y Bienestar Animal del Estado de México (pág. 29) ↗

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