Artículo 116 de la Ley de Protección, Cuidado y Bienestar Animal del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si hay un peligro grave e inmediato para la vida o la salud de los animales, las autoridades pueden actuar de volada para protegerlos. Sin dar explicaciones largas, pueden asegurar (quitar y resguardar) a los animales, objetos o vehículos relacionados con el maltrato. También pueden cerrar temporal o definitivamente lugares donde se hagan espectáculos con animales, como circos o peleas. Además, pueden tomar cualquier otra medida urgente que sea necesaria para salvar a los animales.
Texto oficial
Artículo 116. Ante el riesgo inminente de los seres sintientes o hechos u omisiones que pongan en peligro la vida o salud, las autoridades competentes en forma fundada y motivada podrán ordenar inmediatamente alguna o algunas de las siguientes medidas de seguridad: I. Aseguramiento precautorio de los seres sintientes, bienes, vehículos, utensilios e instrumentos, medios, implementos, productos o subproductos utilizados o derivados de la conducta ilícita; II. Clausura temporal, parcial o total de los establecimientos, instalaciones, servicios o lugares en los que se realicen espectáculos públicos con seres sintientes; III. Clausura definitiva, en caso de la reincidencia de los actos u omisiones que motivaron la clausura temporal o cuando se trate de actos u omisiones cuyo fin primordial sea realizar actos prohibidos en esta Ley; y IV. Cualquier acción legal o medida de urgente aplicación, que permita la protección y bienestar a los seres sintientes.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.