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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_ley295/125
Ley
Ley de Protección, Cuidado y Bienestar Animal del Estado de México
Artículo
125

Artículo 125 de la Ley de Protección, Cuidado y Bienestar Animal del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien ya había violado antes esta Ley o su Reglamento y vuelve a hacerlo, se le duplica el castigo. Además, a la persona responsable (dueño del negocio o encargado) le pueden aplicar un arresto de hasta 36 horas, sin derecho a cambiarlo por multa ni a reducirlo. Es decir, si reincides, te va peor: pagas el doble y hasta te pueden detener.

Texto oficial

Artículo 125. En el caso de haber reincidencia en la violación a las disposiciones de esta Ley o su Reglamento, la sanción se duplicará y podrá imponerse arresto del responsable legal o administrativo hasta por treinta y seis horas inconmutables.

Ver texto oficial de la Ley de Protección, Cuidado y Bienestar Animal del Estado de México (pág. 32) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.