Artículo 126 de la Ley de Protección, Cuidado y Bienestar Animal del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El dinero que el Gobierno del Estado junte por las multas que se pongan por violar esta ley se reparte así: la mitad de ese dinero se va a los Municipios. Esa lana debe usarse para lo que esta ley les encarga hacer a los municipios.
Texto oficial
Artículo 126. El monto recaudado por multas derivadas de violaciones a esta Ley el Gobierno del Estado destinará el cincuenta por ciento de los montos recaudados a los Municipios para atender las acciones relacionadas con las atribuciones que este Libro les confiere. T R A N S I T O R I O S PRIMERO. Publíquese el presente Decreto en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”. SEGUNDO. El presente Decreto entrara en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”. TERCERO. Los procedimientos que a la entrada en vigor del presente Decreto se encuentren en trámite continuarán su sustanciación y se resolverán conforme a la legislación aplicable al momento de su inicio; no obstante, podrán aplicarse las disposiciones de esta Ley cuando resulten más favorables. CUARTO. El Poder Ejecutivo expedirá las disposiciones administrativas que correspondan para dar cumplimiento al presente Decreto dentro del plazo de 180 días hábiles contados a partir de la entrada en vigor del mismo. QUINTO. Las dependencias del Poder Ejecutivo Estatal, sus organismos públicos descentralizados, los órganos autónomos y los ayuntamientos deberán adecuar su marco normativo al presente Decreto dentro del plazo de 180 días hábiles contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto. SEXTO. Las erogaciones que se generen con motivo de la entrada en vigor del presente Decreto se sujetarán a la disponibilidad de recursos y se cubrirán con cargo al presupuesto aprobado a las dependencias o entidades competentes para el ejercicio fiscal en curso y subsecuentes. SÉPTIMO. Los Ayuntamientos proveerán en la esfera de su competencia la adecuación a las normas que rigen su actuación y tomarán las previsiones financieras y administrativas necesarias para dar cumplimiento al presente Decreto. Lo tendrá entendido la Gobernadora del Estado, haciendo que se publique y se cumpla. Dado en el Palacio del Poder Legislativo, en la ciudad de Toluca de Lerdo, Capital del Estado de México, a los veintidós días del mes de abril del dos mil veintiséis.- Presidenta.- Dip. Martha Azucena Camacho Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 16 de junio de 2026. Sin reforma. LEY DE PROTECCIÓN, CUIDADO Y BIENESTAR ANIMAL DEL ESTADO DE MÉXICO 33 Reynoso.- (Rúbrica).- Secretario.- Dip. Osvaldo Cortés Contreras.- (Rúbrica).- Secretarias.- Dip. Leticia Mejía García.- Dip. Ruth Salinas Reyes.- (Rúbricas). Por tanto, mando se publique, circule, observe y se le dé el debido cumplimiento. Toluca de Lerdo, México, a 6 de mayo de 2026.- La Gobernadora Constitucional del Estado de México, Mtra. Delfina Gómez Álvarez.- Rúbrica.- El Secretario General de Gobierno, Horacio Duarte Olivares.- Rúbrica. APROBACIÓN: 22 de abril del 2026. PROMULGACIÓN: 06 de mayo del 2026. PUBLICACIÓN: 16 de junio del 2026. VIGENCIA: El presente Decreto entrara en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.