- Ley
- Ley de Protección, Cuidado y Bienestar Animal del Estado de México
- Artículo
- 47
Artículo 47 de la Ley de Protección, Cuidado y Bienestar Animal del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 47 dice que en todas las clínicas o consultorios para animales donde se atiende a mascotas y se producen desechos como sangre, agujas o vendajes sucios, es obligatorio manejar esos residuos como peligrosos. Esto significa que hay que seguir las reglas de la ley para separarlos, guardarlos y desecharlos de forma segura, sin tirarlos a la basura común. En México, esto aplica a cualquier lugar de atención veterinaria, para evitar riesgos de infecciones o contaminación.
Texto oficial
Artículo 47. En todos aquellos lugares en donde se preste atención veterinaria y se generen residuos biológicos infecciosos, se deberá contar con un manejo de residuos peligrosos conforme a la legislación aplicable.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.