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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_ley295/47
Ley
Ley de Protección, Cuidado y Bienestar Animal del Estado de México
Artículo
47

Artículo 47 de la Ley de Protección, Cuidado y Bienestar Animal del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 47 dice que en todas las clínicas o consultorios para animales donde se atiende a mascotas y se producen desechos como sangre, agujas o vendajes sucios, es obligatorio manejar esos residuos como peligrosos. Esto significa que hay que seguir las reglas de la ley para separarlos, guardarlos y desecharlos de forma segura, sin tirarlos a la basura común. En México, esto aplica a cualquier lugar de atención veterinaria, para evitar riesgos de infecciones o contaminación.

Texto oficial

Artículo 47. En todos aquellos lugares en donde se preste atención veterinaria y se generen residuos biológicos infecciosos, se deberá contar con un manejo de residuos peligrosos conforme a la legislación aplicable.

Ver texto oficial de la Ley de Protección, Cuidado y Bienestar Animal del Estado de México (pág. 19) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.