Artículo 46 de la Ley de Protección, Cuidado y Bienestar Animal del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que cualquier persona o negocio (como hoteles para perros, guarderías o escuelas de adiestramiento) que tenga animales hospedados tiene que tener un espacio seguro. Ese espacio debe proteger a los animales del clima, como el sol, la lluvia o el frío. Además de donde duermen, también deben tener un lugar para que los animales puedan pasear y estar al aire libre. Todo debe estar en buenas condiciones para que no sufran ni estén en riesgo.
Texto oficial
Artículo 46. Las personas físicas o jurídica colectivas que realicen actividades de estancia u hospedaje Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 16 de junio de 2026. Sin reforma. LEY DE PROTECCIÓN, CUIDADO Y BIENESTAR ANIMAL DEL ESTADO DE MÉXICO 19 de animales, así como adiestramiento que requieran hospedaje, deberán destinar un área que reúna las condiciones de seguridad y protección necesarias para que los animales no queden expuestos a las inclemencias del clima y otros factores, además del área de estancia y paseo.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.