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Artículo 45 de la Ley de Protección, Cuidado y Bienestar Animal del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tienes una pensión para perros, un hotel para mascotas, un lugar donde entrenan animales con hospedaje o algo parecido, debes pedir un certificado de salud de cada animal. Ese documento lo tiene que firmar un veterinario, ya sea del mismo negocio o del lugar de donde viene el animal. Además, no puedes aceptar ni tener en tu local a animales que tengan enfermedades que se contagien fácilmente, como la rabia o el moquillo.

Texto oficial

Artículo 45. Las personas físicas o jurídicas colectivas que realicen las actividades de pensión, hotel o albergue temporal y adiestramiento de animales con hospedaje o similares, deberán contar con un certificado de salud de cada uno de los animales, expedido por un Médico Veterinario Zootecnista del establecimiento o de donde provienen. Estará prohibido alojar en estos lugares animales con enfermedades infectocontagiosas.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 18) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.