Artículo 45 de la Ley de Protección, Cuidado y Bienestar Animal del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si tienes una pensión para perros, un hotel para mascotas, un lugar donde entrenan animales con hospedaje o algo parecido, debes pedir un certificado de salud de cada animal. Ese documento lo tiene que firmar un veterinario, ya sea del mismo negocio o del lugar de donde viene el animal. Además, no puedes aceptar ni tener en tu local a animales que tengan enfermedades que se contagien fácilmente, como la rabia o el moquillo.
Texto oficial
Artículo 45. Las personas físicas o jurídicas colectivas que realicen las actividades de pensión, hotel o albergue temporal y adiestramiento de animales con hospedaje o similares, deberán contar con un certificado de salud de cada uno de los animales, expedido por un Médico Veterinario Zootecnista del establecimiento o de donde provienen. Estará prohibido alojar en estos lugares animales con enfermedades infectocontagiosas.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.